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Personas físicas que reciben ingresos o parte de ellos por medio de plataformas digitales.


Se adiciona la sección III del capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que significa que existe un nuevo régimen en el que las personas físicas pueden tributar si caen en el supuesto, este régimen se llama "De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares", cabe aclarar que, aunque el título no lo contempla incluye los servicios de hospedaje. 


El Servicio de Administración Tributaria a hecho dejado claro de forma categórica que NO se trata de la creación de un nuevo impuesto o el aumento de éstos, con lo cual estamos completamente de acuerdo, pero también es cierto que pretende que los cambios que genera esta nueva sección de la Ley son menores y de fácil implementación, lo comento porque a través del videochat, que se pudo observar a través de la página del sat www.sat.gob.mx, los ponentes se limitaron a enviar al micrositio a los contribuyentes para aclarar las dudas, les dejo la liga para acceder a tal micrositio:

http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/index.html y por sí mismo concluyan si es suficiente o no. Al respecto, otro problema que observo es el exceso de tecnicismos cuando se trata de explicar a la población en general cambios que les afectan directamente, en este sentido es de suma importancia que las autoridades se sensibilicen y sean capaces de explicar en términos más simples las disposiciones fiscales.

En la siguiente entrega les explicaremos o intentaremos hacerlo, de forma simple, diría mi abuela en buen castellano las opciones que tiene las personas físicas que se ven afectadas por las nuevas disposiciones para el pago de sus impuestos y cumplimiento de sus obligaciones.


Escrito por Diana Díaz.

Licenciada en contaduría pública y Derecho.



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