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“Deducciones Personas Físicas Articulo 103 Ley De ISR “

Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales.

En artículos anteriores hemos profundizado en nuestros estudio de las fracciones I, II, III, IV, del artículo 103 de la Ley De ISR, en esta ocasión es turno de estudiar las fracciones V, VI Y VII del mismo artículo.


V. Intereses Pagados: Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional , sin ajuste alguno , así como los que se generen por capitales tomados en préstamos siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de la actividades de esta sección y se obtenga el CFDI correspondiente.

En base a esta ley se consideran intereses:

I. Los rendimientos de créditos de cualquier clase. Pudiendo ser los créditos mencionados otorgados por el sistema financiero, entiéndase bancos, por empresas privadas o incluso por otras personas físicas.

II. Los rendimientos de la deuda pública. La noción de deuda pública hace mención al conjunto de deudas que mantiene el Estado frente a otro país o particulares. Se trata de un mecanismo para obtener recursos financieros a través de la emisión de títulos de valores.

III. De los Bonos u Obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios. Sin títulos de valor que el Estado oferta como deuda pública para obtener recursos y el adquirente rendimientos.

IV. Préstamos de valores. En cierto modo, el término “préstamo de valores” induce a confusión, y es de hecho incorrecto. Según la legislación inglesa, y también según otros muchos ordenamientos jurídicos, la operación conocida como “préstamo de valores” es de hecho… “la venta de valores vinculada a la posterior recompra de valores equivalentes según acuerdo suscrito.” Estas operaciones están sujetas a garantía, y al cobro de una “comisión de alquiler”. Estos y otros aspectos se establecen en las condiciones acordadas por las partes. Es perfectamente posible, y de hecho es práctica común, la venta o préstamo de los valores tomados prestados. En cierto modo, el término “préstamo de valores” induce a confusión, y es de hecho incorrecto. Según la legislación inglesa, y también según otros muchos ordenamientos jurídicos, la operación conocida como “préstamo de valores” es de hecho… “la venta de valores vinculada a la posterior recompra de valores equivalentes según acuerdo suscrito.” Estas operaciones están sujetas a garantía, y al cobro de una “comisión de alquiler”. Estos y otros aspectos se establecen en las condiciones acordadas por las partes. Es perfectamente posible, y de hecho es práctica común, la venta o préstamo de los valores tomados prestados.

V. Al monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.

VI. Al monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval.

VII. Al otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, a excepción cuando estas contraprestaciones deban hacerse a institución de seguros o fianzas.

VIII. La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito. Estos títulos generalmente contratados con particulares.


VI. Cuotas pagadas al IMSS: Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano Del Seguro Social. Recordemos que estas cuotas son tripartitas, por lo tanto es correcto aclarar que son deducciones autorizadas sólo la parte que corresponde al patrón. Entiéndase como cuotas pagadas al IMSS también las aportaciones al SAR y al INFONAVIT.


VII. Pagos por impuesto local: Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Espero que estos pequeñísimos comentarios hayan sido de interés y servido a ampliar el panorama de lo que son las deducciones autorizadas para las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, ahora hará falta un estudio sobre los requisitos y demás puntos finos a observar.


Por Ivan Rene Zambrana Vega

Contador Junior

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