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INFORMACIÓN DE FEDATARIOS PÚBLICOS EN ENAJENACIÓN DE INMUEBLES


La Regla 3.15.5. (DOF del 28-12-2019). Señala que para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:


I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.

II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.

III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.

IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.

V. Costo del terreno y de la construcción (histórica y actualizada).

VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).

VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.

VIII. El ISR causado y retenido generado por la enajenación.

IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.


Hasta el próximo martes…….

Escrito Por Benjamín Díaz Castrejón

Contador Público y Maestro

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