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Los efectos de considerar las retenciones como pagos definitivos.


En relación a la adición de la sección III del capítulo II del título IV, las personas físicas que

decidieron o decidirán optar por considerar como pago definitivo las retenciones que les efectúen las plataformas digitales, aplicaciones digitales y similares, deben considerar la siguiente información:

Cabe mencionar que únicamente quienes obtengan ingresos por la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales y que en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de la cantidad de $ 300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100) podrán optar por pago definitivo o en su caso quienes inicien actividades deberán estimar que sus ingresos del ejercicio no excedan el limite mencionado, de igual manera pueden optar por esta opción quienes además reciban ingresos por salarios e intereses.

Adicionalmente el artículo 113-B de la Ley de Impuesto Sobre la Renta indica que los que opten por pertenecer al Régimen opcional de pagos definitivos es necesario cumplan con lo siguiente:

  • No pueden cambiar de opción durante 5 años

  • Deben proporcionar datos fiscales y bancarios a las plataformas digitales

  • No pueden aplicar deducciones por gastos e inversión

  • Deben conservar las CFDI de retenciones emitidas por las plataformas digitales

  • Tienen que emitir CFDI por la prestación de servicios o enajenación de bienes que realicen de forma independiente.

  • Es necesario avisar al SAT que optas por pertenecer al régimen opcional de pagos definitivos.

Sin embargo lo anterior, si se reciben ingresos directamente de los usuarios si se está obligado a presentar declaraciones mensuales ante el SAT.

Por otro lado en materia del Impuesto al Valor Agregado ya sabemos que se adiciono un (Capítulo III Bis, Sección II) donde se menciona la obligación de retener el 50% de IVA a las personas físicas que utilicen las plataformas digitales en la enajenación de bienes y prestación de servicio.


Conforme al artículo 18-J de la ley del IVA los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a través de plataformas digitales y que operen como Opción pago definitivo de ISR No se puede deducir las deducciones autorizadas


Conforme al artículo 18-J de la ley del IVA los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a través de plataformas digitales y que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros deberán retener a las personas físicas el 50% del IVA cobrado, en caso de que las personas físicas no proporcionen su RFC, la retención que se les efectuara será del 100%.


intermediarios en actividades realizadas por terceros deberán retener a las personas físicas el 50% del IVA cobrado, en caso de que las personas físicas no proporcionen su RFC, la retención que se les efectuara será del 100%.

Al igual que el ISR, si optas por la retención como pago definitivo de IVA tus ingresos no deben exceder de los trescientos mil pesos en el ejercicio inmediato anterior, siempre que no recibas ingresos por otros conceptos, con excepción de los ingresos por salarios e interés, en cuyo caso si podrán ejercer la opción o en su caso quienes inicien actividades deberán estimar que sus ingresos del ejercicio no excedan el limite mencionado.

  • Inscribirse al FC.

  • No tendrán derecho a efectuar el acreditamiento o disminución alguna por sus gastos e inversiones respecto del impuesto calculado con la tasa del 8%.

  • Conservarelcomprobantefiscaldigitalporinternetderetencioneseinformacióndepagos

  • Expedir comprobante fiscal a los adquirentes de bienes o servicios.

  • Es necesario avisar al SAT que optas por pertenecer al régimen opcional de pagos definitivos.


Quedan relevados de presentar declaraciones informativas.


Por Daniel Espejel Godínez

Lic. en Contaduría

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