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¿Puedo tributar en el RIF si obtengo ingresos de una plataforma tecnológica o aplicación digital?

¡Las personas físicas podrán tributar en el RIF y a la vez en el régimen de actividades empresariales y profesionales (plataformas tecnológicas)!



La fracción VI del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta precisa que, a partir del 1 de junio de 2020, no podrán tributar dentro del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Las personas físicas que tributan en el RIF y que además perciban ingresos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios u otorgamiento de hospedaje, en operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán continuar tributando en el RIF por los ingresos distintos de los obtenidos a través de las citadas plataformas, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos para ello en este régimen y sin perder los beneficios que otorga.

El régimen de incorporación fiscal es para ti persona física con actividad empresarial, si tienes una tienda de abarrotes, carnicería, papelería, eres tianguista, locatario de mercado, vendedor sin local fijo, taxista, plomero, herrero, carpintero, peluquero, entre otros.

Adicionalmente, puedes obtener ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casa habitación o local comercial e intereses, lo anterior, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de $ 2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 m.n.). Este régimen te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas y declarar bimestralmente tus ventas y gastos.

También unos de los beneficios es la reducción en el pago de impuestos:

No hay pago de ISR durante el primer año; a partir del segundo, la reducción del ISR disminuye 10% cada año.

Para el pago del IVA y IEPS de las operaciones con el público en general se aplican tasas disminuidas de acuerdo al giro o actividad que realices. Adicionalmente, se aplica un porcentaje de reducción conforme al año de tributación.

Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta $ 300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 m.n.) no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.

No presentas Declaración Anual, excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad, ni declaración informativa del IVA.


Escrito por Daniel Espejel Godínez

Licenciado en contaduría

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