Los contribuyentes nos hemos enfrentado a la problemática de obtener los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) o lo que es lo mismo nuestras facturas electrónicas, cuando adquirimos alguna mercancía, hemos disfrutado del uso o goce temporal de un bien inmueble o nos han prestado algún servicio, ya que desde hace unos años ha proliferado el esquema de auto facturación. Dicho esquema presenta ventajas y desventajas ciertamente, pero aquí nos concentraremos en la legalidad de la auto facturación.

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación establece que:" Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29- A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo. Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general......." Del texto de la Ley podemos ver deducir tanto la obligación de entregar los comprobantes fiscales como la del cliente de solicitarlos. Cómo sustento de lo anterior te dejamos el criterio del SAT 01/CFF/NV: Entrega o puesta a disposición del CFDI.
No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT. El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida: I. Los contribuyentes que no cumplan, en mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique. II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI. III. Los contribuyentes que en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI. IV. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores. OrigenPrimer antecedenteQuinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2014, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2014.
Es importante tener presente esta obligación de los proveedores de bienes y servicios de entregarnos el CFDI respectivo; sobre todo porque no hemos enfrentado a páginas de internet o sistemas de facturación que resulta que no sirven o que no aceptan la información de los tickets de venta o cuya información se desvanece con los días por el tipo de papel en que están impresos o simplemente no nos percatamos de los pocos días que tenemos para facturar y cuando nos disponemos a ello ya es demasiado tarde. Ahora bien, si se trata de un proveedor con el que trabajamos de forma recurrente no vale la pena ni hacer mención, pero será importante para las operaciones de única vez o cuando los establecimientos se encuentran lejos de los lugares habituales en el que nos desenvolvemos.
Recuerda que cada comprobante no obtenido es dinero a la basura.
Escrito por Diana Gpe. Díaz Chávez
Lic. en Contaduría y Derecho
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