
La enajenación de la casa habitación del contribuyente, se encuentra fundamentada en el artículo 93, fracción XIX, inciso a), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que el Reglamento de esta Ley, en su artículo 155, obliga a los contribuyentes a acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del inmueble enajenado utilizados en el instrumento correspondiente:
La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral. servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
Los estados de cuenta que proporcionan las Instituciones que componen el sistema financiero o por casa comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.
La documentación a que se refieren la fracciones anteriores, deberán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Comentario: Si el enajenante no proporciona la documentación señalada, pagará el impuesto sobre la renta.
Hasta el próximo martes…….
Por BDC
Contador Público y maestro.
.png)
.png)