Ayer se cumplió el plazo para que las personas morales cumplieran con la obligación contenida en la regla 2.14.19 y cuadragésimo sexto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y artículo 27 apartado B del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, desde el jueves pasado fue muy complicado el cumplimiento de dicha obligación sino imposible para varios contribuyentes ya que la página del SAT presento diferentes errores, cosa que quedo evidenciada en el sitio oficial de facebook.
Nuestra recomendación es presentarlo aún fuera de plazo en apego a la fracción III del artículo 79 del mismo Código, el cual plantea la presentación espontánea de obligaciones fiscales.
Nos despedimos no sin antes pedirles que verifiquen la configuración de sus equipos de cómputo ya que algunos contribuyentes reportaron que java y las cookies estaban causando problemas.
Diana Díaz.
Licenciada en contaduría pública y Derecho.
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