top of page
somosidfa

“Deducciones autorizadas del artículo 103 Ley de ISR “


Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades

empresariales y profesionales.

El conocimiento que los contribuyentes tengan de las deducciones autorizadas que pueden considerar para aplicar en sus pagos provisionales y así lograr disminuir la base tributaria es indispensable y de vital importancia; ya que, si bien en cierto es una obligación el pago de los impuestos, también es cierto que no debemos pagar más de lo que corresponde.


Para esto, el artículo 103 de la Ley de ISR indica que “Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales podrán efectuar las deducciones siguiente

  • Devoluciones, descuentos o bonificaciones efectuadas, cuando se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

  • Adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

  • Los gastos estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos o realización de la actividad preponderante.

  • Las inversiones.

  • Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional.

  • Las cuotas obrero patronales efectivamente pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

  • Pagos efectuados por impuestos locales pagados por el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales.”

Teniendo en cuenta que es importante considerar que estas deducciones están limitadas a lo establecido en el artículo 105 de la Ley del ISR, en las que se mencionan las más comunes.


Sin embargo, lo anterior hay requisitos que se deben observar para la deducibilidad.

  1. Que estén efectivamente erogadas, en este punto la forma de pago juega un papel importante, ya que la forma ideal para el pago de cualquier deducción es la transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjetas de crédito o débito no siendo las únicas formas de pago, en efectivo en erogaciones no mayores a $ 2,000.00

  2. Que sean estrictamente indispensables para el ejercicio de la actividad.

  3. Que se deduzcan en una sola ocasión.

  4. La obtención del CFDI respectivo.


0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

AV. Paseo de la Reforma 403 - 501,  Cuauhtémoc, 06500 CDMX. Tels 52074558 - 52073769

bottom of page