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“Deducciones autorizadas del artículo 103 Ley de ISR “

Para las personas físicas que obtiene ingresos por actividades empresariales y profesionales.

Hemos estado hablando de la importancia, que tiene para las personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales el conocimiento claro y preciso respecto a las deducciones autorizadas que pueden disminuir de sus ingresos para poder aplicarlas en los pagos provisionales y lograr disminuir la base gravable para la determinación de los impuestos. Ahora es el turno de estudiar las fracciones III y IV del mismo artículo 103 de LISR.


III. Gastos: Se refiere a todas aquellas erogaciones distintas de las demás fracciones y para su deducción debes observar lo siguiente:


Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando se eroguen en:


I. Cuando el pago haya sido realizado en efectivo.

II. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en que este haya sido cobrado, cuando éste se pague o se transmita a un tercero, excepto cuando se transmitan en procuración.

III. Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

IV. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos de la actividad por los que están obligados al pago de los impuestos en los términos de su régimen fiscal.

Podemos considerar como estricta indispensable todas aquellas adquisiciones, gastos e inversiones necesarias para llevar a cabo la actividad preponderante del contribuyente.

Inversiones: Como inversiones se entiende al activo fijo, gastos diferidos, cargos diferidos y

gastos en periodos preoperativos. Las inversiones se deducen vía depreciación o amortización, es decir un porcentaje por año, por ejemplo, para el equipo de transporte la tasa anual es del 25% del monto original de la inversión. Que se resten una sola vez, aun cuando estén.


En los dos casos, los gastos e inversiones tendrán que estar amparadas con documentación comprobatoria. Y En los montos superiores a $ 2,000.00, se deberá efectuará el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, mediante traspasos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de monederos electrónicos.

Siempre tengan en cuenta que el uso del CFDI sea el correcto, G01 gastos en general para la fracción III E I01 AL I08 dependiendo de la inversión para la fracción IV.


Por Ivan Rene Zambrana Vega

Contador Junior

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