Con el anexo 3, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en forma periódica los criterios no vinculativos en el Diario Oficial de la Federación, en relación a las disposiciones fiscales y aduaneras, pues en un inicio desde 1980, ya publicaba esta autoridad los criterios respecto a la aplicación e interpretación de las normas tributarias como criterios normativos, sin embargo, el SAT, con estos criterios no vinculativos vigentes, la autoridad, tienen la finalidad de disuadir y alertar a los contribuyentes sobre prácticas que dañan al fisco federal y que ayudan al contribuyente de una manera más clara a interpretar una disposición fiscal para evitar una posible sanción por alguna practica fiscal indebida de manera involuntaria, por lo cual después de que en cada criterio se fundamenta un disposición fiscal o aduanera, posteriormente, en el texto del criterio, se señala: “Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida”, señalando lo indebido de manera textual.

Estos criterios no vinculativos, fueron motivados con la entrada en vigor de las reformas muy importantes al Código Fiscal de la Federación, fundamentándolos en su Artículo 33, fracción I,Inciso h).
Considero que estos criterios no vinculativos, son de gran ayuda para tomar decisiones en
materia fiscal o aduanal por los contribuyentes, pues conociendo el criterio de la autoridad
fiscal, ayuda a evitar alguna práctica fiscal indebida, y sin profundizar en lo jurídico, estos
criterios, carecen de un vínculo entre la autoridad y los contribuyentes, pues son meramente opiniones informativas sobre la interpretación del SAT sobre normas fiscales y aduaneras.
Estos criterios son aplicables en materia de impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto especial sobre producción y servicios, entre otras Leyes.
Hasta el próximo martes……
BDC
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