Donataria Autorizada es toda aquella asociación o sociedad civil con fines no lucrativos que buscan beneficiar a personas, sectores y regiones de escasos recursos, sus actividades van encaminadas a lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades; sin embargo, su objeto social no es lo que determina que los donativos recibidos sean deducibles.

Es necesario solicitar la autorización del Servicio de Administración Tributaria para que los
donativos recibidos sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta para el donante, tal como lo establece la regla 3.10.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal y tributar en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta en alguno de los siguientes supuestos:
Instituciones de asistencia o de beneficencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, rehabilitación médica, asistencia jurídica, aportación de servicios para la atención a grupo sociales con discapacidad.
Sociedades o asociaciones que se dediquen a la enseñanza con reconocimiento de validez oficial de estudios de la Ley general de Educación.
Dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía.
Protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural dela nación, así como el arte en las comunidades indígenas.
Sociedades que constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática dentro de las áreas geográficas que señale el Servicio de Administración Tributaria.
Que se dediquen exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
Participación en acciones de protección civil.
Promoción de la equidad de género.
Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos.
Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas.
Adicional a lo anterior, dichas asociaciones o sociedades deben cuidar no incurrir en algunas de las causales de revocación a que se refiere la regla 3.10.15 del Diario Oficial de la Federación publicado el 28 de diciembre 2019. Cabe mencionar que el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona a todas aquellas personas morales que puede solicitar su autorización para recibir donativos deducibles y que no necesariamente tienen fines altruistas.
Escrito por Denisse García Arvizu
Contadora Junior
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