El Buzón IMSS será un medio de comunicación adicional con el Instituto

El Buzón IMSS será un medio de comunicación adicional con el Instituto, por lo que a partir de la segunda quincena de Octubre 2020 los patrones podrán solicitarle el uso del mismo, teniendo en cuenta que este NO es obligatorio.
Los patrones personas morales o físicas que soliciten el uso del buzón IMSS, deberán de contar con un Registro Federal de Contribuyentes válido, Firma electrónica avanzada y que hagan uso de su Buzón Tributario (SAT).
La solicitud del uso del Buzón IMSS será a través del portal de internet del Instituto y/o a través de una invitación que se mostrara al ingresar a diferentes aplicativos del Instituto para realizar la solicitud y manifiesto de conformidad para el uso del buzón IMSS para lo que se requiere la e. Firma del patrón.
El sistema generará el acuse de solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica así como en documentos digitales, los cuales se deberán conservar de manera segura e imprimir.
Las notificaciones de los actos que el IMSS realice en el buzón surtirán efectos al día hábil
siguiente al que fueron hechas , la notificación por este medio se tiene por realizada en el
momento en que se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste fecha y hora en que el patrón se autentico para abrir el documento a notificar , o al 4º día , si es que el documento digital no fue abierto dentro de los 3 días posteriores a que sea haya enviado dicho aviso ( Art. 314 Fracción I párrafo 6 y 7 y 135, 1er párrafo del CFF).
Las notificaciones por medio del buzón tributario por parte del Instituto está fundamentado por el artículo 17-K Fracción I del CFF mismo que indica, que las autoridades fiscales pueden realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documento digital, así mismo los Art. 40 y 286 M de la Ley Del Seguro Social.
Iván Rene Zambrana Vega
Contador Junior
.png)
.png)