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Buzón tributario ante el IMSS

El Buzón IMSS será un medio de comunicación adicional con el Instituto




El Buzón IMSS será un medio de comunicación adicional con el Instituto, por lo que a partir de la segunda quincena de Octubre 2020 los patrones podrán solicitarle el uso del mismo, teniendo en cuenta que este NO es obligatorio.

Los patrones personas morales o físicas que soliciten el uso del buzón IMSS, deberán de contar con un Registro Federal de Contribuyentes válido, Firma electrónica avanzada y que hagan uso de su Buzón Tributario (SAT).

La solicitud del uso del Buzón IMSS será a través del portal de internet del Instituto y/o a través de una invitación que se mostrara al ingresar a diferentes aplicativos del Instituto para realizar la solicitud y manifiesto de conformidad para el uso del buzón IMSS para lo que se requiere la e. Firma del patrón.

El sistema generará el acuse de solicitud y manifestación de conformidad para la recepción de notificaciones de forma electrónica así como en documentos digitales, los cuales se deberán conservar de manera segura e imprimir.

Las notificaciones de los actos que el IMSS realice en el buzón surtirán efectos al día hábil

siguiente al que fueron hechas , la notificación por este medio se tiene por realizada en el

momento en que se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste fecha y hora en que el patrón se autentico para abrir el documento a notificar , o al 4º día , si es que el documento digital no fue abierto dentro de los 3 días posteriores a que sea haya enviado dicho aviso ( Art. 314 Fracción I párrafo 6 y 7 y 135, 1er párrafo del CFF).

Las notificaciones por medio del buzón tributario por parte del Instituto está fundamentado por el artículo 17-K Fracción I del CFF mismo que indica, que las autoridades fiscales pueden realizar notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documento digital, así mismo los Art. 40 y 286 M de la Ley Del Seguro Social.


Iván Rene Zambrana Vega

Contador Junior

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