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Autorización para recibir donativos deducibles

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá una constancia de autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para que los donativos recibidos sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para el donante.

Para obtener dicha constancia se presentara a través del portal SAT el trámite “Solicita la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta”. La regla 3.10.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020 (RMF) estable los siguientes requisitos:


  • Se deberá contar con el Buzón Tributario y por consiguiente el alta sus medios de contacto.

  • Contar con los elementos de comunicación, la contraseña y la e-firma (Firma Electrónica Avanzada) que son un mecanismo de acceso a diversas aplicaciones y servicios que brinda el SAT.

  • Tener el formato electrónico revisado donde se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos.

  • Adjuntar de forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes o en su caso sus modificaciones, el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita la autorización.

  • Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, si esta se encuentra en trámite de inscripción bastara con la carta del fedatario público que otorgo la escritura en la que señale dicha circunstancia.


Una vez obteniendo la constancia de autorización, las organizaciones civiles y

fideicomisos autorizados para efectos fiscales deberán cumplir con lo siguiente:


  1. En el mes de mayo de cada año se da a conocer al público en general la información relativa a la transparencia, detallando el uso y destino de los donativos recibidos.

  2. Informar algún cambio de domicilio y en general cualquier cambio al RFC y actualización de datos, así como los estatus sociales.

  3. Expedir comprobantes fiscales por cada donativo recibido, cumpliendo con los requisitos que establezca el SAT.

  4. En ningún caso podrán destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de Administración. Art.138 letra A, del LISR.

  5. Enterar el Impuesto Sobre la Renta retenido a Terceros, como honorarios, arrendamiento de inmuebles, salarios, etc.

  6. Presentar su Declaración Anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la cual informara sobre los ingresos y erogaciones efectuadas.


Escritor por Denisse García Arvizu

Contadora Junior

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