
El artículo 17-K del código fiscal de la federación establece como medio de comunicación
entre el SAT y los contribuyentes, una herramienta tecnológica denominado buzón tributario, ubicado en la página de internet del Servicio de Administración tributaria, a través del cual , los contribuyentes pueden realizar trámites, presentar promociones, solitudes, avisos, depositar información o documentación, atender requerimientos de la autoridad, entre otros, así mismo la autoridad fiscal hará las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa que emita, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Los datos e información que se depositen en el buzón son confidenciales.
De acuerdo con la tercera versión de anteproyecto de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, publicada el 30 de junio, es obligatorio que a más tardar los contribuyentes que tributan en el régimen de asimilados a salarios con ingresos por dicho concepto mayores o iguales a $ 3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.), deberán habilitar el buzón tributario a más tardar el 15 de julio del 2020.
Sin embargo, es una buena idea habilitar tu buzón tributario sin importar el régimen o monto de ingresos con el objetivo de establecer comunicación con la autoridad hacendaria y que no se te vaya a pasar algún plazo como el establecido arriba evitando la imposición de multas.
El proceso es sencillo; solo debes contar con tu RFC, contraseña, correo electrónico y número celular.
Diana Díaz
Licenciada en contaduría pública y Derecho
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