A partir del 2022 los CFDI sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en que se hayan emitido a excepción de la factura global emitida por las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, las cuales solo podrán cancelarse en el mes de su emisión.

No dejes de ver la regla 2.7.1.47 (RMF) para 2022.
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